CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O Anexo 4.1: Anexo4.1 “Documentos ymateriales Electorales”del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. CEEM: Código Electoral del Estado de México. CO: Comisión de Organización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 1 de 11 LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual: Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). PAA 2023: Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2023. Plan Integral y Calendarios de Coordinación: Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Aprobación del PAA 2023 En sesión extraordinaria de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/49/2022, aprobó el PAA 2023. 2. Plan Integral y Calendario de Coordinación En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG446/2023, por el que aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación. 3. Integración de la CO Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 2 de 11 En sesión extraordinaria del día veintidós de agosto de la presente anualidad, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/88/2023, por el que determinó la integración de sus comisiones permanentes, entre ellas, la CO. 4. 5. a) b) a la SE la propuesta del Manual, su conducto se hiciera del conocimiento la para su análisis, discusión y aprobación, en su caso. 6. Aprobación de la propuesta del Manual por la Junta General Elaboración de la propuesta del Manual En cumplimiento al PAA 2023 específicamente a la actividad 030309 relativa a la actualización de la propuesta de “Manual de supervisión ycontrol de calidad de la impresión y producción de la documentación y material electoral, para el Proceso Electoral Local para la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos 2024”, la DO elaboróla propuesta del Manual. Aprobación y remisión de la propuesta del Manual por la CO En sesión ordinaria de fecha nueve de octubre del año en curso, la CO conoció la propuesta del Manual, realizó las observaciones que consideró pertinentes, y mediante acuerdo IEEM/CO/19/2023, la aprobó y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación, y posterior remisión a este Consejo General. El día siguiente, la Secretaria Técnica de la CO remitió1 para que por de Junta General En sesión extraordinaria de once de octubre de la presente anualidad, la Junta General emitió el acuerdo IEEM/JG/72/2023, por el que aprobó la propuesta del Manual y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N ES I. COMPETENCIA 1 Mediante oficio IEEM/CO/ST/44/2023. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 3 de 11 Este Consejo General es competente para aprobar el Manual, en términos de lo previsto en los artículos 185, fracciones XV y LX del CEEM, con relación al 160, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Elecciones. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos de la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 4, 10 y 11 de la Base en cita, prevé que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala esta Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: Preparación de la jornada electoral. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. Todas las no reservadas al INE. Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:  La elección de diputaciones e integración de ayuntamientos se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.  En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 4 de 11  Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, prevé que el INE tendrá entre sus atribuciones, para los procesos electorales federales y locales la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de producción de materiales electorales. El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Son autoridad en la materia electoral, en los términos de la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), g) y r), establece que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias:  Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.  Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.  Imprimir los documentos electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE.  Las demás que determine la LGIPE, y aquellas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 5 de 11 El artículo 216, numeral 1, inciso a), menciona que la LGIPE y las leyes electorales locales determinarán las características de los materiales electorales, debiendo establecer que deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción. Reglamento de Elecciones El artículo 149, numeral 4, dispone que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos últimos, para las elecciones federales y locales. El artículo 160, numeral 1, inciso f), prevé que una vez validados por la DEOE los documentos y materiales electorales conforme al Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales, el Órgano Superior de Dirección del OPL deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder con su impresión y producción. El artículo 164, numeral 1, indica que en la adjudicación de la producción de los documentos y materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el INE y los OPL deberán seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1. Anexo 4.1 El apartado B, numeral 7, establece los procedimientos para la supervisión de la producción de los materiales electorales. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, determina que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de las Diputaciones e integración de Ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; en el ejercicio de esta función la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 6 de 11 El párrafo décimo tercero del artículo citado, señala que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral y la producción de los materiales electorales. CEEM El artículo 168, párrafo tercero, fracciones I, VI y VII del artículo en comento, prevé como funciones del IEEM: Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. Imprimir los documentos electorales en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. El artículo 169, párrafo primero, determina que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las de este CEEM. El artículo 185, fracciones XV y LX, menciona que este Consejo General tiene la atribución de ordenar la impresión de documentos y producción de materiales, así como las demás que le confieren el CEEM y las disposiciones relativas. El artículo 200, fracción II, prevé que la DO tiene la atribución de realizar la producción de los materiales electorales. El artículo 288, párrafo segundo, refiere que las características de los materiales electorales se determinarán en términos de lo señalado en las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el INE y el IEEM, debiendo contener al menos una medida de seguridad perceptible a simple vista, con independencia de otras que se apliquen. Reglamento de Comisiones Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 7 de 11 El artículo 53, fracciones I, IV y V, señala como atribuciones de la CO: Vigilar el desarrollo de los trabajos en materia de organización que el IEEM lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes aplicando las medidas que considere oportunas. Conocer, analizar, discutir y aprobar las características de los materiales electorales elaborados por la DO de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita el INE, para la aprobación definitiva por este Consejo General, por conducto de la SE. Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración de los materiales electorales, entre otras, conforme a las disposiciones del CEEM, a los acuerdos de este Consejo General y las disposiciones que al efecto emita el INE. Manual de Organización El apartado VI, numeral 13, viñeta décima, establece que la DO deberá de planear y dirigir el diseño, la producción del material electoral en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE para someterlos, por conducto de la SE, a la aprobación de este Consejo General. PAA 2023 La actividad 030309 refiere que se realizará la Actualización de la propuesta de “Manual de supervisión y control decalidad de laimpresión y producción de la documentación y material electoral, para el Proceso Electoral Local para la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos 2024”, a cargo de la DO. La actividad 030311 contempla lo relativo a la Supervisión de los procesos de producción del material electoral, para la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos 2024, una vez validados por el INE y aprobados por el Consejo General del IEEM, de conformidad con el Manual de supervisión y control de calidad, a cargo de la DO. III. MOTIVACIÓN Con motivo de la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, a celebrarse el dos de junio de ese año; y en cumplimiento a las Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 8 de 11 actividades 030309 y 030311 del PAA 2023, la DO elaboró la propuesta del Manual, misma que fue conocida por las y los integrantes de la CO, y la aprobaron mediante acuerdo IEEM/CO/19/2023, determinando su remisión por conducto de la SE a la Junta General quien la aprobó y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. Una vez que este Órgano Colegiado conoció el Manual, advierte que contiene lo siguiente: -Glosario -Presentación -Objetivos -Marco normativo -Consideraciones previas a la adjudicación y designación de la(s) empresa(s) que realizará(n) la producción de material electoral -Consideraciones para la supervisión del proceso de producción de materiales electorales -Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados -Anexos • CALENDARIO DE PRODUCCIÓN • Contenido del formato de supervisión de la producción de los materiales electorales También, establece las disposiciones generales para la supervisión y control de calidad de los materiales electorales que se producirán en una primera etapa para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en las instalaciones de las empresas que para tal efecto adjudique el IEEM, con la finalidad de garantizar que los consejos municipales electorales cuenten con estos elementos, para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 9 de 11 los materiales electorales que se utilizarán en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en sus diferentes etapas; vigilando en todo momento las especificaciones técnicas de los insumos electorales; es por lo que resulta procedente su aprobación definitiva, para su ejecución correspondiente. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en términos de los documentos adjuntos al presente acuerdo. SEGUNDO. Hágase de conocimiento la aprobación de este instrumento a la DO para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CO, lo informe a sus integrantes; así como para que dé seguimiento y cumplimiento a las previsiones establecidas en el Manual. TERCERO. Infórmese a la Dirección de Administración del IEEM, la aprobación del presente acuerdo a efecto de que en su los materiales electorales que se utilizarán en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en sus diferentes etapas; vigilando en todo momento las especificaciones técnicas de los insumos electorales; es por lo que resulta procedente su aprobación definitiva, para su ejecución correspondiente. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en términos de los documentos adjuntos al presente acuerdo. SEGUNDO. Hágase de conocimiento la aprobación de este instrumento a la DO para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CO, lo informe a sus integrantes; así como para que dé seguimiento y cumplimiento a las previsiones establecidas en el Manual. TERCERO. Infórmese a la Dirección de Administración del IEEM, la aprobación del presente acuerdo a efecto de que en su Toda vez que el Manual reúne los requisitos legales y formales necesarios para realizar los trabajos de supervisión de la producción de momento haga del conocimiento el Manual a las empresas que lleguen a participar en el proceso de licitación para la adquisición de material electoral, conforme a la normatividad aplicable. CUARTO. Hágase del conocimiento el presente instrumento a la Contraloría General, las direcciones y unidades del IEEM, así como a las representaciones de los partidos políticos. QUINTO. Notifíquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, la aprobación de este acuerdo para los efectos a que haya lugar. Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 10 de 11 T R A N S IT O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese elpresente acuerdo enel Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México,así comoen la páginaelectrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona, en la vigésima tercera sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en modalidad híbrida, el doce de octubre de dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Luis Iván Maya González. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/103/2023 Por el que se aprueba el Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral, así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 Página 11 de 11 MANUAL DE SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL; ASÍ COMO DEL CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TERMINADO, A UTILIZARSE EN LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2024. ÍNDICE 1. Glosario…………………………………………………...………… 4 2. Presentación.………………….…………………………………… 6 3. Objetivos.…………………………………………………………… 7 3.1. Objetivo general………………………………………………. 7 3.2. Objetivos específicos…………………………………………. 7 4. Marco normativo.…………………………………………………. 8 5. Consideraciones previas a la adjudicación y designación de la(s) empresa(s) que realizará(n) la producción de material electoral ...................................................................... 11 5.1. Consideraciones para la adjudicación de la producción.…………………………………………………… 11 5.2. Consideraciones para designar a los productores…………………………………………………… 13 5.3. Acciones administrativas y de coordinación entre el Instituto y la(s) Empresa(s)………………………………… 16 6. Consideraciones para la supervisión del proceso de producción de materiales electorales…………………………. 21 6.1. Supervisión del proceso de producción de los materiales electorales, así como del control de calidad del producto terminado…...………………………………………………… 22 6.1.1. Personal para la supervisión de la producción del material electoral..…………………………………………. 6.1.2. Normas aplicables en los procesos de producción de materiales electorales …………………………………….. 23 26 2 6.1.3. Parámetros de evaluación para la supervisión de la producción de materiales electorales así como para el control de calidad de los productos terminados correspondientes ………………………………………….. 27 7. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales así como para el control de calidad de los productos terminados …….…………………………… 33 7.1. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales…….…………………………………. 33 7.2. Diagrama de flujo del procedimiento a supervisar en la producción de los materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados……...……………………………………………. 38 Anexos…………………………………………………………………. 39 3 1. GLOSARIO CEEM: CPELSM CPEUM: Comisión: Consejo General: DEOE: Dirección de Administración: Dirección de Organización: Formatos Únicos: IEEM: INE: LGIPE: OPL: Junta General: Manual: Material Electoral: MDC: Reglamento de Elecciones: Código Electoral del Estado de México. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comisión de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Formatos Únicos y especificaciones técnicas de los materiales electorales, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Instituto Electoral del Estado de México. Instituto Nacional Electoral. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Organismo (s) Público (s) Local (es) Electoral (es). Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral; así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Materiales electorales consistentes en cancel electoral, urna electoral y caja paquete electoral. Mesa(s) Directiva(s) de Casilla. Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. 4 Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Secretaría Ejecutiva: Estado de México. 5 2. PRESENTACIÓN El próximo 2 de junio del año 2024, la ciudadanía mexiquense ejercerá su derecho de participar en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Por su parte el IEEM, como organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, a cargo de hacer cumplir las disposiciones que en materia electoral se encuentran vigentes; será el responsable de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en la entidad. Por lo anterior y con la finalidad de que las y los mexiquenses puedan emitir su voto, el IEEM debe asegurar que se produzcan los materiales electorales necesarios para el funcionamiento de las MDC. Al respecto, el artículo 164 del Reglamento de Elecciones del INE establece que, en la adjudicación de la producción de los materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el INE y el IEEM deberán seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1. En este sentido, el artículo 168, fracción VII del CEEM establece como una de las funciones del propio IEEM, producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 200, fracción II del CEEM, la Dirección de Organización del IEEM elaboró el presente “Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral; así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024”, a efecto de realizar la supervisión de producción que se realizará en el año 2023. 6 3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo general. Establecer las disposiciones generales para la supervisión y control de calidad de los materiales electorales que se producirán para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en las plantas de las empresas que para tal efecto adjudique el IEEM, con la finalidad de garantizar que los Consejos Municipales Electorales cuenten con estos elementos, para el cumplimiento de las funciones de las MDC, el día de la jornada electoral. 3.2. Objetivos específicos.  Garantizar que el material electoral que se produzca para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, cumpla con las especificaciones técnicas validadas por el INE y aprobadas por el Consejo General; lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Elecciones, su Anexo 4.1, apartado B, numerales 6 y 7, así como en los artículos 168, fracción VII, y 295 del CEEM.  Establecer el procedimiento para supervisar la producción del material electoral.  Establecer el procedimiento para supervisar la calidad de los productos terminados. 7 4. MARCO NORMATIVO La CPEUM, en el artículo 41, Base V señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la misma. El Apartado C, numeral 4 de la Base referida, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, los cuales ejercerán entre otras funciones, la producción de los documentos y materiales electorales. La LGIPE, en el artículo 104, inciso g) establece que corresponde a los OPL imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. Por su parte, el artículo 216, incisos a y b señala que los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción y que en el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE. El Reglamento de Elecciones, en el artículo 149, numeral 1, señala que ese Capítulo tiene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios. Asimismo, el artículo 153 señala los materiales electorales a utilizarse para los procesos electorales federales y locales. El artículo 162, numerales 1 y 2 del Reglamento en comento, señala que la DEOE deberá llevar a cabo dos supervisiones a los OPL, respecto de los procedimientos de producción de la documentación y materiales electorales; la primera verificación deberá realizarse al 8 inicio de la producción, a pie de máquina; la segunda verificación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. Precisando que la referida Dirección Ejecutiva deberá informar previamente a los OPL las fechas de las verificaciones. El artículo 164, numeral 1 del multicitado Reglamento establece que, en la adjudicación de la producción de los documentos y materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el INE y los OPL deberán seguir los procedimientos que se precisan en su Anexo 4.1. Asimismo, el Anexo 4.1, apartado “B. Materiales electorales”, numeral “7. Supervisión de la producción de los materiales electorales”, se señalan los procedimientos que se deben seguir para supervisar la producción de los materiales electorales. La CPELSM, en el artículo 11, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos de la entidad, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, quien será autoridad en la materia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; quien estará bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género. El artículo 168, fracción VII señala como una de las funciones del IEEM la de imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. El artículo 200, fracción II, establece que corresponde a la Dirección de Organización realizar la producción de documentos y materiales. 9 El artículo 295 establece que, a más tardar diez días antes de la jornada electoral, estarán en poder de los consejos municipales, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las MDC. Los Lineamientos para la Administración de Recursos del IEEM, en los artículos 120 y 121 señalan que, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, y mediante invitación restringida, adjudicación directa y compra directa como excepciones al procedimiento de licitación pública. 10 5. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA(S) EMPRESA(S) QUE REALIZARÁ(N) LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL Una vez que la DEOE validó la personalización de los Formatos Únicos y que el Consejo General los aprobó; se deberán considerar los siguientes aspectos para la adjudicación y designación de la(s) empresa(s) encargada(s) de la producción de material electoral. 5.1. Consideraciones para la adjudicación de la producción. La Dirección de Organización solicitará mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva, la adquisición de los materiales electorales necesarios para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, adjuntando los Formatos Únicos y las especificaciones técnicas correspondientes; la proyección de cantidades a producirse; el calendario de producción respectivo; y el presente Manual. La Secretaría Ejecutiva instruirá a la Dirección de Administración, realizar, de conformidad con la normatividad aplicable 1 , los procedimientos de adquisición necesarios, de acuerdo con la respectiva partida presupuestal del IEEM y tomando en cuenta los siguientes aspectos: a) Identificar la(s) partida(s) del material electoral para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, que se encuentran en el presupuesto de egresos del IEEM aprobado para el 2023. b) Determinar el procedimiento de adquisición de entre las modalidades de: 1 Lineamientos para la Administración de Recursos del IEEM. 11  Licitación pública,  Invitación restringida (a cuando menos 3 personas/empresas)  Adjudicación directa. c) Elaborar el aviso público (Convocatoria) del procedimiento adquisitivo correspondiente, en el que se especifiquen los datos más esenciales para permitir la libre participación de los interesados, así como el plazo o la fecha para adquirir las bases e inscribirse en el concurso. d) Elaboración de las bases del procedimiento de adquisición. e) Integrar las propuestas de los oferentes según las bases correspondientes.  Propuestas técnicas y económicas.  Programas y planes alternativos para contingencias en la producción.  Evidencia sobre experiencia, especialidad, capacidad productiva y de proveedores. f) Aclarar o precisar los requisitos de las bases del concurso en sus aspectos técnico, administrativo, legal y financiero, así como de las cláusulas que se estipulen en los contratos. g) Visitar las instalaciones de producción de los oferentes, a fin de conocer y evaluar su ubicación, condiciones operativas, de infraestructura y seguridad. h) Evaluar las muestras y prototipos de los oferentes de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos técnicos (producto ofertado), legales (constitución de la empresa) y administrativos (permisos y licencias); así como los precios ofertados, considerando que se encuentren dentro del mercado. 12 i) Adjudicar al oferente que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del procedimiento de adquisición correspondiente y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. 5.2. Consideraciones para designar a los productores. Con fundamento en el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, para designar a los productores de los materiales electorales que serán utilizados para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, el IEEM, a través de la Dirección de Administración, deberá verificar que los oferentes en los procesos de adjudicación cuenten con los atributos que se enlistan a continuación: a) Infraestructura suficiente para cumplir con los requerimientos señalados en las especificaciones técnicas de material electoral aprobadas por el Consejo General, previstas en las bases del procedimiento de adquisición correspondiente, tomando en cuenta los aspectos siguientes: • Áreas de trabajo para que personal del IEEM lleve a cabo el control de calidad del producto terminado. • Áreas para resguardar el material electoral que se encuentre en proceso producción, así como para el producto terminado, previo a su entrega al IEEM. • Áreas de circulación y embarque. • Áreas de estacionamiento. • Sistemas de seguridad industrial, salidas de emergencia y unidad de protección civil. 13 • Alarmas y sistemas contra incendio. • Señalización, iluminación y ventilación. • Servicio de limpieza, energía eléctrica, agua, gas, teléfono, cómputo e internet. • Área y sistema para el manejo de eliminación de desechos. • Sistemas de calidad implementados y sus mecanismos de control. • Maquinaria y equipo especializados para producir los materiales electorales requeridos. • Sanitarios. • Área de resguardo dentro de la(s) planta(s) de producción, con capacidad suficiente para almacenar los materiales electorales, según sea el caso; con la finalidad de realizar su entrega al IEEM, de acuerdo con el calendario de producción elaborado por la Dirección de Organización como unidad administrativa interesada. El área deberá tener las siguientes medidas de seguridad: protección contra incendios, ventilación, seguridad y vigilancia durante el tiempo de resguardo. • Área de carga y descarga (embarque), con servicio de montacargas y personal asignado para estas labores, con la finalidad de realizar la entrega al IEEM. b) Capacidad técnica y humana suficiente para atender los volúmenes de producción requeridos en periodos cortos, de 14 conformidad con las necesidades del IEEM, así como tener la capacidad de reacción ante posibles contingencias (programas y planes alternativos), tales como desabasto de materias primas en el mercado y descompostura de la maquinaria y equipo, entre otras. c) Garantizar puntualidad en la entrega de los materiales electorales requeridos. d) Plantilla de personal técnicamente calificado y con experiencia en la producción de materiales electorales; la cual deberá estar contratada formalmente (conforme a las leyes laborales vigentes) y contar con gafete de identificación de manera visible. e) Capacidad financiera para obligarse a la prestación de los servicios de producción requeridos; verificable mediante estados financieros. f) Certificación ISO-9000 y/o ISO-9001 para asegurar altos estándares de calidad cuantitativa y cualitativa, durante los procesos productivos. g) Brindar todas las facilidades necesarias para que personal del IEEM y del INE supervisen la producción de los materiales electorales, así como los productos terminados correspondientes, en términos de lo señalado en el presente Manual. h) Protocolo sanitario. 15 5.3. Acciones administrativas y de coordinación entre el Instituto y la(s) Empresa(s). Una vez que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEM adjudique la producción de los materiales electorales, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, se deberán realizar las siguientes acciones: Secretaría Ejecutiva: a) Entregará a la(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de los materiales electorales, los archivos electrónicos con los Formatos Únicos de los diseños, así como sus especificaciones técnicas. b) Acreditará al personal que podrá acudir de manera conjunta o individual, a las instalaciones de la(s) empresa(s) adjudicada(s), para presenciar los procesos de producción de los materiales electorales, así como de control de calidad de los productos terminados; considerando los siguientes aspectos: • Las Consejerías y representaciones partidistas integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización, así como la Dirección de Organización, informarán, mediante oficio dirigido a la Secretaría Ejecutiva, los nombres del personal correspondiente (propietario y suplente), el cual podrá ser sustituido en cualquier momento. Cabe señalar que las personas acreditadas por los partidos políticos podrán hacer visitas a la(s) empresa(s), previo escrito que indique nombre(s), firma(s), fecha y horario de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, y supervisar todos los procesos de producción, siempre en compañía del personal 16 asignado por el IEEM y no podrán intervenir de manera directa en los referidos procesos; asimismo, en ningún caso podrán hacerse acompañar de personas que no estén debidamente acreditadas. Personal de la DEOE, quien informará con oportunidad al IEEM las fechas y nombres de las personas que llevarán a cabo las verificaciones, en términos del artículo 162 del Reglamento de Elecciones. c) Informará a la(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de los materiales electorales, sobre las personas acreditadas por la propia Secretaría Ejecutiva para realizar las actividades de supervisión; por lo que la(s) empresa(s) quedará(n) obligada(s) a recibirles, expedirles los gafetes correspondientes y otorgarles las facilidades que requieran para el desempeño de sus actividades. Las personas que estén acreditadas para realizar visitas y/o para observar los procesos de producción de los materiales electorales, en la(s) empresa(s) adjudicada(s) para tal efecto, deberán portar el gafete de identificación que proporcione(n) esa(s) empresa(s) en forma visible y permanente durante su estancia, el cual será personal e intransferible. Dirección de Organización: a) Mediante oficio, informará a la Secretaría Ejecutiva, los nombres de las personas designadas para supervisar la producción de los materiales electorales, así como de llevar a cabo el control de calidad de los productos terminados correspondientes; con la finalidad de que sean debidamente comisionados. 17 b) Realizará con la(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de materiales electorales, las reuniones de trabajo necesarias, con el propósito de: • Aclarar dudas sobre las especificaciones técnicas de los materiales electorales. • Establecer las fechas de producción por producto; así como de entrega de los materiales electorales en las cantidades requeridas. • Gestionar con la empresa lo necesario para dar inicio a las actividades de producción de materiales electorales y su entrega. c) En coordinación con la(s) empresa(s) adjudicada(s), elaborará los programas de producción de los materiales electorales. d) Solicitará a la(s) empresa(s) adjudicada(s), los certificados de calidad y pruebas de laboratorio de cada sustrato y materia prima que se requiera, así como los modelos definitivos para producción, con la finalidad de otorgar el visto bueno y previo a su producción. e) Acordará y coordinará con la(s) empresa(s) lo conducente para que personal de la Oficialía Electoral y representantes de partidos políticos asistan y documenten el inicio de la producción del material electoral. f) Realizará las gestiones necesarias ante la(s) empresa(s) adjudicada(s) para que el personal del INE pueda llevar a cabo las supervisiones de la producción de los materiales electorales señaladas en el artículo 162 del Reglamento de Elecciones. 18 La(s) empresa(s) que se adjudique(n) para la producción de los materiales electorales: a) Hará(n) constar que todo su personal operativo está contratado formalmente; que gozan de todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes laborales. b) Su personal portará el gafete de identificación de manera visible, el cual deberá contener al menos los siguientes datos: • Nombre de la empresa. • Firma de la persona responsable y sello de la empresa. • Nombre, firma, cargo y fotografía reciente del empleado. c) En coordinación con el IEEM, elaborará un calendario detallado de la producción de los materiales electorales. d) Presentará(n) los certificados de calidad de cada sustrato y materia prima y, en caso de que el IEEM lo requiera, realizará(n) pruebas de laboratorio (gramaje, resistencia, tensión, entre otras), a los referidos sustratos y materias primas que serán utilizados en la producción, con cargo a la(s) empresa(s) adjudicada(s). e) Se apegará(n) a los periodos de producción que se incluyen en el presente Manual. f) Brindará(n) todas las facilidades necesarias para que personal del IEEM y del INE supervisen los procesos de producción de los materiales electorales, y lleven a cabo el control de calidad de los productos terminados correspondientes, en términos de lo señalado en el presente Manual. g) Informarán diariamente de manera cuantitativa, a las personas comisionadas por el IEEM para la supervisión de la producción, 19 sobre los inicios y avances de los procesos de producción de los diferentes materiales. h) La(s) empresa(s) deberá(n) dar las facilidades conducentes para que personal de la Oficialía Electoral y representantes de partidos políticos asistan y documenten el inicio de la producción. 20 6. CONSIDERACIONES PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES Para la supervisión de la producción de materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La supervisión de la producción de materiales electorales, así como el control de calidad de los respectivos productos terminados se realizará por el personal del IEEM debidamente comisionado para tal efecto, en las instalaciones de la(s) empresa(s) que se adjudique(n). b) La(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de los materiales electorales, en todo momento, brindará(n) todas las facilidades y permitirán al personal comisionado por el IEEM, realizar las supervisiones y verificaciones necesarias al interior de sus instalaciones. c) La DEOE realizará dos supervisiones a la(s) empresa(s) contratada(s) por el IEEM para la producción de los materiales electorales, en las instalaciones de la(s) misma(s); la primera, se realizará en los inicios de los trabajos, a pie de máquina para la producción a gran escala; y la segunda, se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. El INE informará previamente al IEEM las fechas de las verificaciones. Al respecto, la(s) empresa(s) deberán brindar las facilidades correspondientes. 21 d) La producción del material electoral se realizará conforme a las instrucciones que señale oportunamente el IEEM, por conducto de la Secretaría Ejecutiva. e) Los materiales electorales, entendidos como productos terminados, se deberán enviar al domicilio que en su oportunidad señale el IEEM, de conformidad con las fechas de entrega acordadas. 6.1. Supervisión del proceso de producción de materiales electorales, así como del control de calidad del producto terminado. La Secretaría Ejecutiva, a propuesta de la Dirección de Organización, comisionará al personal del IEEM, que supervisará todo el proceso de producción de los materiales electorales en las instalaciones de la(s) empresa(s) productoras(s). El personal responsable de la supervisión recibirá un curso de capacitación para conocer los pormenores y obligaciones derivadas de las actividades que deberá realizar. Este personal comisionado por el IEEM deberá verificar que las muestras para visto bueno correspondan a los Formatos Únicos y especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General; que la producción en proceso y producto terminado, correspondan con los Formatos Únicos y especificaciones técnicas; que los materiales electorales producidos, se integren de acuerdo con el embalaje y las cantidades requeridas y se almacenen en el área de resguardo de la(s) empresa(s) productora(s), para su posterior entrega al IEEM. 22 6.1.1. Personal para la supervisión de la producción del material electoral. El personal que realizará la supervisión en la(s) empresa(s) productora(s), se integrará por lo menos con: • 1 Persona Coordinadora y 2 Personas Supervisoras, quienes podrán realizar visitas, en todo momento, a la(s) empresa(s) productora(as), para llevar a cabo las revisiones de la producción, así como de la calidad de los lotes de producto terminado. En caso de que las labores de supervisión requieran de personal adicional, la Secretaría Ejecutiva a petición de la Dirección de Organización podrá comisionar al personal necesario y los horarios se establecerán de acuerdo a la programación del proceso de producción. Obligaciones del Personal Las personas encargadas de la coordinación y supervisión, durante las visitas estarán obligados a lo siguiente: • Supervisar que la calidad de los insumos y materias primas cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas. • Supervisar los procesos de producción de los materiales electorales. • Revisar los atributos de calibre o gramaje de la placa de plástico o cartón, verificándose que tengan la misma densidad en toda el área, que no tenga manchas y que los colores correspondan a los establecidos en las respectivas especificaciones técnicas aprobadas. 23 • Revisar la calidad de la inyección de plástico, verificando el espesor y que los colores correspondan a las especificaciones técnicas aprobadas. • Revisar el troquelado, verificando que la dimensión y forma de la pieza de material electoral corresponda con lo señalado en las especificaciones técnicas, además de que el material no esté roto o tenga sobrante que impida su correcto uso. • Revisar la correcta posición y sentido de las plecas, que los sustratos tengan los ángulos de doblez correctos y que no muestren deformaciones que impidan su correcto uso. • Revisar que las piezas de material electoral sean cortadas de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas. • Verificar que los sustratos tengan uniformidad en el color de las plastas y que la tonalidad de colores de éstas sea la solicitada. • Verificar que la impresión de los sustratos no se vea “movida” o “borrosa”, además de que los elementos gráficos de los diseños (letras y formas), no se encimen y correspondan al texto autorizado. • Revisar los acabados adicionales. • Llenar los formatos de supervisión correspondientes. • Llevar a cabo el control de calidad de los productos terminados y requisitar los formatos correspondientes. 24 • En su caso, comunicar a la empresa de los errores en la producción de los materiales electorales a efecto de corregir los mismos. • Informar diariamente a la Dirección de Organización, acerca de los avances cuantitativos en los procesos de producción de los materiales electorales. • Supervisar la remisión del material electoral que realice(n) la(s) empresa(s) productora(s), al domicilio que en su oportunidad señale el IEEM. • Portar los gafetes de identificación del IEEM y el proporcionado por la(s) empresa(s) productora(s), en forma visible y permanente durante su estancia en planta. • Abstenerse de brindar información relativa a los procesos de producción de los materiales electorales, a cualquier persona o autoridad ajena al IEEM o el INE. • No sustraer muestras de material electoral para acompañar sus informes o con otros fines. • No obstaculizar el desarrollo de las actividades de producción de los materiales electorales. Quienes incurran en violación de estas disposiciones serán sancionados, conforme a la normatividad aplicable, procediendo al retiro y sustitución del personal de la comisión. 25 6.1.2. Normas aplicables en los procesos de producción de materiales electorales. La(s) empresa(s) que se adjudiquen para producir los materiales electorales, deberá(n) contar con la certificación ISO-9000 y/o ISO9001, la cual es aplicable a todas las organizaciones, independientemente de su tamaño, complejidad o modelo de negocio. Lo anterior garantiza que los procesos de producción se desarrollen bajo los conceptos fundamentales, principios y vocabulario para los Sistemas de Gestión de la Calidad, con el objetivo de incrementar la consciencia de la organización sobre sus tareas y su compromiso para satisfacer las necesidades de sus clientes y lograr la satisfacción con sus productos y servicios. Asimismo, la(s) empresa(s) otorgará(n) todas las facilidades para que las personas comisionadas por el IEEM supervisen permanente los procesos de producción y efectúen los protocolos de verificación al producto terminado, señalados en la Norma ISO 2859 (antes denominada Military Estándar 105E), la cual establece inspecciones de aceptación por atributos a través de planes de muestreo, realizando la toma aleatoria de materiales electorales terminados, para verificar su apego a los Formatos Únicos y especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General, prestando especial atención en los puntos críticos para aceptar o rechazar los productos. 26 6.1.3. Parámetros de evaluación para la supervisión de la producción de materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados De conformidad con el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, las personas comisionadas por el IEEM, deberán verificar que la producción de materiales electorales, cumplan con los parámetros de evaluación siguientes: a) Verificación de materias primas. Se revisará que la materia prima a utilizarse para la producción de materiales electorales (cartón, polipropileno, metales, plásticos, etc.), cumpla con la calidad y especificaciones técnicas requeridas en los correspondientes procedimientos de adquisición; por lo que la(s) empresa(s) productora(s) deberá(n) presentar los certificados de calidad de cada sustrato y materia prima y, en caso de que el IEEM lo requiera, realizarán pruebas de laboratorio (gramaje, resistencia, tensión, blancura, rasgado, humedad, entre otras), a los materiales de producción, con cargo a la empresa productora. Si algún insumo no cumpliera con la calidad o especificaciones técnicas requeridas, deberá ser separado, rechazado y reemplazado. b) Supervisión de las etapas de producción. Se verificará que, en cada una de las etapas de producción de materiales electorales, cumplan con la calidad y especificaciones técnicas solicitadas, en caso contrario, deberán separarse, rechazarse y reemplazarse. Para la producción del material electoral, se supervisarán los procesos de inyección o extrusión en su caso, suajado, plecado, doblado, corte, impresión, registro de impresión, presencia de manchas y acabados adicionales. 27 La producción de cada uno de los materiales electorales se realizará según el número de procesos que requieran; es decir, no todos los materiales a producir requerirán de todas las etapas de producción arriba citadas. c) Muestreos aleatorios al producto terminado, de acuerdo con la Norma ISO 2859. Para aceptar o rechazar lotes de producto terminado, se realizarán muestreos aleatorios a los materiales electorales terminados, con la finalidad de verificar que éstos cumplan con la calidad y especificaciones técnicas solicitadas. En caso de que el nivel de calidad del lote de producción no sea aceptable, deberá rechazarse, por lo que el proveedor deberá realizar los ajustes y reemplazos necesarios en tiempo y forma, para cumplir con el programa de producción. En este sentido, con base en los formatos de control de calidad para aceptar o rechazar el producto terminado de los materiales electorales, que la Dirección de Organización elaborará para tal efecto, se realizará la revisión de la calidad de producto terminado, conforme a la Norma ISO 2859, la cual establece inspecciones de aceptación por atributos a través de planes de muestreo; realizando para este caso, la toma aleatoria de materiales electorales terminados, con la finalidad de verificar su apego a los Formatos Únicos y especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General, otorgando especial atención en los puntos críticos para aceptar o rechazar los productos. El proveedor otorgará todas las facilidades para que se efectúe el proceso de verificación al producto terminado establecido en la Norma señalada. Asimismo, en caso de que alguno de sus lotes de producto terminado no cuente con el nivel de calidad aceptable, el fabricante 28 oportunamente deberá tomar las medidas necesarias de corrección de sus procesos de producción, así como los reemplazos requeridos de los productos defectuosos. Para la ejecución de los muestreos aleatorios al producto terminado, deberán determinarse los elementos del procedimiento de inspección por atributos al producto terminado de la norma ISO 2859, los cuales se mencionan a continuación: • Valor del nivel de calidad aceptable. El Nivel de Calidad Aceptable (NCA), es el límite de calidad con el que se aceptará la producción de los fabricantes en sus procesos continuos. El plan de muestreo consistirá en inspeccionar muestras aleatorias tomadas de lotes de diverso tamaño, y se observará el número de artículos discordes o defectuosos en las muestras. Si el número de Artículos Rechazados (Re) es menor o igual al número de Artículos Aceptados (Ac) en el plan, se aceptará el lote; si el número de Rechazados (Re) es mayor al número de Artículos Aceptados (Ac), se rechazará el lote. Dependiendo la frecuencia y repetición de lotes rechazados, es posible que se cambie de nivel de inspección, a uno más estricto o, por el contrario, a uno reducido, conforme se menciona más adelante. El nivel de inspección define la relación que hay entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra. Con mayores tamaños de lote se establecen mayores tamaños de muestra, aunque no en proporción directa. El tamaño de la muestra se codifica por letras. 29 Existen tres niveles generales de inspección: I, II, III. El Nivel I se usa cuando se busca reducir desechos en la producción y el Nivel III cuando se puede desechar una mayor cantidad de producto. A menos que se especifique lo contrario, debe emplearse el Nivel II o estándar, dejando a un lado el I y el III, que son los casos de menor o mayor discriminación, pues inspeccionar de forma holgada o revisar casi al 100% grandes cantidades de elementos, en la mayoría de los casos, aumentan los errores en el proceso de inspección. Hay además cuatro niveles especiales S1, S2, S3 y S4. El objetivo de estos niveles es poder reducir el tamaño de muestra cuando es necesario. Niveles de inspección Tamaño del lote Niveles generales Niveles especiales Nivel I Nivel II Nivel III Nivel S1 Nivel S2 Nivel S3 Nivel S4 De 2 a 8 A A B A A A A De 9 a 15 A B C A A A A De 16 a 25 B C D A A B B De 26 a 50 C D E A B B C De 51 a 90 C E F B B C C De 91 a 150 D F G B B C D De 151 a 280 E G H B C D E De 281 a 500 F H J B C D E De 501 a 1,200 G J K C C E F De 1,201 a 3,200 H K L C D E G De 3,201 a 10,000 J L M C D F G De 10,001 a 35,000 K M N C D F H De 35,001 a 150,000 L N P D E G J De 150,001 a 500,000 M P Q D E G J 500001 o más N Q R D E H K 30 • Tipo de inspección. Existen tres tipos de inspección a mencionarse:  Normal: Se usa para asegurar una alta probabilidad de aceptación cuando la calidad del proceso es superior al NCA,y no hay porque sospechar que el proceso no tiene un nivel aceptable.  Rigurosa: Se usa cuando el criterio de aceptación es más estricto que en la inspección normal. Se determina éste, cuando la inspección de lotes anteriores consecutivos indica que la calidad del proceso es inferior al NCA.  Reducida: Cuando existe evidencia de que la calidad de la producción es mejor que el NCA en forma consistente, se pueden utilizar un plan de muestreo cuyo tamaño de muestra es de 2/5 partes del correspondiente a inspección normal. En el momento de encontrar un lote rechazado se vuelve a la inspección normal. • Reglas de cambio de tipos de plan. Un plan de muestreo bien elegido debe rechazar suficientes lotes para que se justifique el mejoramiento de la calidad sin demora alguna. Los cambios de tipo de plan se implementarán de la siguiente manera:  Normal a riguroso: Cuando se rechazan 2 de 5 lotes, o menos de 5 lotes consecutivos.  Riguroso a normal: Cuando 5 lotes consecutivos son aceptados.  Normal a reducido: Cuando se considera que la producción se encuentra controlada. 31  Reducido a normal: Cuando se rechaza 1 lote.  Suspensión de la inspección: cuando se rechazan 5 lotes consecutivos bajo inspección rigurosa. El procedimiento para la selección del plan de muestreo es el siguiente:  Seleccionar el NCA que será del 2.5.  Seleccionar el nivel de inspección, que será normal Nivel II.  Conocer el tamaño de lote.  Determinar el plan de inspección normal (dependiendo de los resultados se podrá cambiar a reducido o riguroso).  Determinar el número máximo de piezas defectuosas con las que se aceptará o rechazará el lote.  Utilizar las reglas de cambio cuando se requiera. 32 7. PROCEDIMIENTOS A SUPERVISAR EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS En este apartado se presentan los procedimientos que deben supervisar las personas servidoras públicas electorales comisionadas para vigilar la producción de material electoral, así como para llevar a cabo el control de calidad de los respectivos productos terminados, con la finalidad de garantizar que cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General. 7.1. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales. Las personas comisionadas del IEEM, realizarán la supervisión de los procesos de producción de los materiales electorales en la(s) empresa(as) adjudicada(as) para tal efecto, verificando que los materiales cumplan con la calidad y especificaciones técnicas requeridas en cada uno de los procesos de producción, los cuales son: inyección e extrusión, en su caso y suajado, plecado, doblado, corte, impresión, registro de impresión, presencia de manchas y acabados adicionales; así como verificar que las cantidades solicitadas por el Instituto, coincidan con las cantidades producidas por la(s) empresa/s) de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto. La producción de cada uno de los materiales electorales se realizará según el número de procesos que requieran; es decir, no todos los materiales a producir requerirán de todos los procesos de producción arriba citados. A continuación, se describen de manera general, los atributos a supervisar en cada proceso de producción. 33 1) Inyección. En este proceso se revisarán los atributos de calidad de la inyección del plástico, verificándose que éste tenga el mismo espesor en todas sus partes y que los colores correspondan a los establecidos en las respectivas especificaciones técnicas. 2) Extrusión. Se deberán revisar los atributos de calibre o gramaje de la placa de plástico o cartón, verificándose que tengan la misma densidad en toda el área, que no tenga manchas y que los colores correspondan a los establecidos en las respectivas especificaciones técnicas. 3) Suajado. En este proceso se verificará el correcto troquelado de las piezas en proceso, verificando que su dimensión y formas, coincidan con las especificaciones técnicas establecidas; que no estén rotas o muestren material sobrante que impida su correcto uso. 4) Plecado. En este proceso se revisará la correcta posición y sentido de las plecas, verificándose la adecuada presión del fleje de acero con canto redondeado sobre los sustratos, de tal manera que se produzcan las marcas óptimas que permitan el doblez. 34 5) Corte. Se verificará que las piezas hayan sido correctamente cortadas, de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas para cada material. 6) Doblado. En este proceso se revisará que los sustratos tengan los ángulos de doblez correctos y que no muestren deformaciones que impidan su correcto uso. 7) Impresión de las piezas. Esta revisión se realizará en el área de prensas de la(s) empresa(s) fabricante(s), en donde se verificará que los sustratos tengan uniformidad en el color de las plastas y que la tonalidad de colores de éstas, sea la solicitada. 8) Registro de impresión. En este proceso se revisará que la impresión de los sustratos no se vea “movida” o con “fantasmas”, además de que los elementos gráficos de los diseños (letras y formas), no se encimen y que correspondan al texto autorizado. 9) Presencia de manchas. Para este proceso, se verificará que los sustratos no tengan manchas de tinta o suciedad que sean provocadas por una mala manipulación en su producción o en su traslado después de su impresión. 35 10) Acabados adicionales. Esta revisión se realizará en el área de depósito del producto terminado de la(s) empresa(s) fabricante(s), en donde se verificarán los siguientes valores agregados: • Engrapado. Las grapas deberán estar colocadas de manera correcta en los sustratos, sin presentar irregularidades en el metal que puedan lastimar a la hora de su uso. • Pegado. El pegado del plástico o cartón deberá ser limpio, suficiente y resistente. • Rebabeo. Revisar que se haya removido correctamente el material sobrante de plástico o metal “rebaba” en el área perimetral del material producido. 11) Control de calidad de los productos terminados. Este proceso se realizará de conformidad con lo establecido por la Norma ISO 2859, mediante la ejecución de las siguientes acciones: • Cálculo del valor del nivel aceptable de calidad, del nivel de inspección, del tipo de inspección y del plan de muestreo de los lotes de producto terminado. • Verificación del número de muestras establecidas en el plan de muestreo. • Identificación y conteo de los artículos discordes o defectuosos en las muestras, así como el llenado de los 36 formatos control de calidad para aceptar o rechazar el producto terminado de los materiales electorales. • Aceptación o rechazo de los lotes de producción, así como de la notificación al fabricante. • Verificación de la correcta reposición de los productos o lotes de producto terminado, realizada por el fabricante. 37 7.2. Diagrama de flujo del procedimiento a supervisar en la producción de los materiales electorales, así como en el control de calidad de los productos terminados. 38 ANEXOS 39 CALENDARIO DE PRODUCCIÓN LMMJVSDLMMJVSDLMMJVSDLMMJV1314151617181920212223242526272829301234567811312131314152420202020202020536 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBREEntrega en la bodega Instucional Caja paquete electoral Elección de Diputados LocalesCaja paquete electoral Elección de AyuntamientosUrna Elección de AyuntamientosCancel ElectoralDíasMATERIAL ELECTORALUrna Elección de Diputados LocalesBase porta UrnaCALENDARIO DE PRODUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL ELECCIÓN DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DICIEMBRE 2023 Entrega de archivos. Determinacióndecantidadesdematerialesaproduciryentrega a la empresa. Firma de autorización de muestras. Producción de Material.16 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE16 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE16 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE16 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE16 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE16 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE EN SU CASO, LA DO ELABORARÁ LOS CALENDARIOS DE PRODUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL ADICIONALES QUE SEAN NECESARIOS. 40 Contenido del formato de supervisión de la producción de los materiales electorales 41